RÉGIMEN LEGAL DEL NOTARIADO notaria 8 quito
régimen legal del notariado notaria 8 quito
- EL SERVICIO NOTARIAL es el desempeño de una función pública que la realizan exclusivamente en el país, las notarias y los notarios, dentro del cantón para el que haya sido nombrado, cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes, la ubicación de los bienes materia del acto o contrato o el lugar del cumplimiento de las obligaciones. régimen legal del notariado notaria 8 quito
- Los Notarios son funcionarios investidos de fe pública encargados de:
– Autorizar los actos, contratos y documentos determinados en las leyes. – Dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia.
- El Servicio Notarial se rige por la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias.
- El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial.
- Cada Notario ejerce su función dentro del cantón para el que haya sido nombrado, cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes, la ubicación de los bienes materia del acto o contrato o el lugar del cumplimiento de las obligaciones.
MISIÓN:
Los notarios son los funcionarios investidos de fe pública. Como depositarios de la fe pública delegada por el Estado su misión es: autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. Así como intervenir en ejercicio de la fe pública de la que se encuentran investidos, en los asuntos no contenciosos determinados en la Ley, para autorizar, conceder, aprobar, declarar, extinguir, cancelar y solemnizar situaciones jurídicas respecto de las que se encuentren expresamente facultados en el Código Orgánico General de Procesos, la Ley Notarial y otros cuerpos legales.
VISIÓN:
Prestar el servicio público notarial sin discriminación alguna para alcanzar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales, la ley y los reglamentos pertinentes, especialmente, en lo referente al acceso a justicia, la tutela efectiva, imparcial y expedita de derechos con eficacia, integridad y transparencia, asegurando el respeto al debido proceso, la seguridad jurídica.
El notario y los funcionarios de la Notaría Octava de Quito, trabajan con el compromiso de adquirir una sólida formación académica con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente. Para ser notario se requiere probidad notoria y una trayectoria personal éticamente irreprochable, que se traduce en dedicación diaria y continua, al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con los usuarios dentro del marco de las normas.
VALORES:
- Ética y Transparencia.
- Honestidad e Integridad
- Compromiso de servicio a la sociedad
- Lealtad a la Función Judicial
- Justicia y Equidad
- Efectividad y Eficiencia
- Mejoramiento y actualización.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA NOTARÍA 8 DE QUITO.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El objeto de este código es fomentar los principios y valores éticos que deben observarse en el ejercicio de las funciones de los notarios y trabajadores de la notaría, en armonía con el Código
Las disposiciones de este código son de obligatorio cumplimiento para el notario titular o suplente y trabajadores de la Notaría Octava de Quito, dentro del marco de sus atribuciones, sin perjuicio de los derechos y obligaciones previstos en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Notaría, el Código del Trabajo y normativa reglamentaria, en todo cuanto sea aplicable.
Art. 2.- Objetivos específicos.- El Código de Ética de los Notarios y trabajadores de la notaría tiene como objetivos específicos:
2.1. Fomentar, fortalecer y mantener los principios y valores éticos que deberán observar los Notarios y trabajadores de la notaría en el ejercicio de sus competencias administrativas y jurisdiccionales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la ley;
2.2. Promover una sólida y permanente cultura de respeto a los principios y valores éticos que deben caracterizar de manera especial a los miembros de la Notaría;
2.3. Prevenir la práctica de conductas antiéticas que podrían derivar en actos de corrupción en el ejercicio diario de las funciones de los Notarios y trabajadores de la notaría; y,
2.4. Impulsar la transparencia, integridad y eficiencia de las actividades que se ejecutan en la el notariado como órgano auxiliar de la Notaría, para alcanzar la excelencia en la prestación del servicio notarial y preservar el prestigio de esta Función del Estado.
Art. 3.- Definiciones.- Para los fines de este código, se aplicarán las siguientes definiciones:
– Código de Ética.- Instrumento mediante el cual se establecen normas, principios y valores como guía para el comportamiento de los Notarios y trabajadores de la notaría.
– Ética Notarial.- Conjunto de normas y principios que rigen la conducta de los Notarios y trabajadores de la notaría.
– Principios éticos.- Reglas o base moral que rigen el pensamiento o la conducta de la persona; orientaciones básicas y fundamentales que determinan el obrar humano, en consideración a los derechos de los demás.
– Valores éticos.- Consideraciones internas y subjetivas que llevan al ser humano a defender y crecer en su dignidad personal, por ser guías de comportamiento que orientan sus acciones, posibilitando la convivencia en un ambiente de respeto y armonía.
– Integrantes de la Notaría.- Son todos funcionarios y trabajadores que prestan sus servicios en la Notaría, bajo cualquier modalidad laboral.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS
Art. 4.- Los integrantes de la Notaría en la prestación del servicio notarial, sin perjuicio de los principios y valores éticos existentes, deberán considerar los siguientes:
4.1. Independencia.- Los integrantes de la Notaría, deberán actuar en todo momento de manera independiente sometiéndose a la Constitución de la República del Ecuador, al Código Orgánico de la Función Judicial, a la Ley Notarial y los instrumentos de derechos humanos. Sus actuaciones deberán estar libres de influencias económicas, políticas, sociales, de amistad o parentesco.
No ejercerán actos de proselitismo político en los que se comprometa la utilización de sus funciones o la infraestructura institucional. Esta prohibición no compromete el ejercicio de sus derechos de participación y asociación.
Al detectar cualquier perturbación a la independencia judicial, los funcionarios deberán alertarla de conformidad a la ley.
4.2. Imparcialidad.- Los integrantes de la Notaría, deberán desempeñar sus funciones con total imparcialidad, respetando la igualdad ante la ley; evitando favoritismos, predisposiciones o prejuicios. Para lo cual, deberán abstenerse de:
a) Realizar o aceptar invitaciones que comprometan o pongan en duda la imparcialidad de sus actuaciones y decisiones en el ámbito de sus funciones;
b) Emitir cualquier opinión o comentario que pueda afectar un juicio justo; y,
c) Intervenir en aquellos actos notariales en que se vea comprometida la imparcialidad.
4.3. Integridad.- Los integrantes de la Notaría, actuarán en su vida pública y privada con rectitud, integridad y honradez conforme el interés social, dando estricto cumplimiento a la normativa legal vigente. Es así que:
a) En ningún caso podrán aceptar o solicitar recompensas, dádivas, regalías o presentes por sí mismo o por un tercero para agilitar, condicionar, omitir, o retardar cuestiones relativas a sus funciones;
b) No utilizarán su cargo o potestad para favorecer sus intereses privados, los de su familia o los de cualquier otra persona;
c) Se abstendrán de suscribir como propia toda producción que no les corresponda; y,
d) Respetarán la integridad de las fuentes, citándolas apropiadamente cuando se las utilice.
4.4. Transparencia.- Los integrantes de la Notaría, desempeñarán sus funciones de manera transparente, precautelando en todo momento el derecho al acceso a la justicia; garantizando así la ejecución clara y diáfana del servicio notarial.
Para el cumplimiento de este principio los miembros de la Notaría deberán:
a) Colaborar con el notario para el fiel cumplimiento del artículo 226 de la Constitución de la República.
- b) Colaborar con el notario para el cumplimiento de las normas Constitucionales y legales pertinentes, así como sus derechos y garantías.
- c) Evitar divulgar información confidencial obtenida en el ejercicio de sus funciones o hacer uso de ella para otros fines que no se relacionen con sus competencias;
d) Poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos irregulares que puedan perjudicar a la Notaría, la misma que deberá salvaguardar la integridad del denunciante;
e) Actuar con prudencia ante los medios de comunicación social, cuidando especialmente que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes; y,
f) Difundir la información a través de los voceros y canales oficiales de la institución.5. Diligencia.- Los integrantes de la Notaría, mantendrán una actitud de compromiso y colaboración permanente evitando todo tipo de retraso injustificado, a fin de lograr el ágil cumplimiento de las tareas a ellos encomendados; para el efecto, deberán respetar los plazos otorgados por la ley.
4.6. Respeto.- Los integrantes de la Notaría, actuarán con tolerancia y respeto, reconociendo los derechos de todos los individuos y absteniéndose de lesionar la dignidad de los demás. En consecuencia, sus integrantes tendrán que:a) Respetar la diversidad de la sociedad, evitando en todo momento cualquier tipo de discriminación por razones étnicas, de religión, sexo, género, orientación ideológica, nacionalidad y cualquier otra condición;
b) Escuchar con paciencia y tolerancia las opiniones ajenas, evitando en todo momento emitir comentarios ofensivos o discriminatorios; y,
c) Precautelar la privacidad de sus compañeros, su correspondencia, comunicaciones telefónicas y efectos personales.4.7. Capacitación y conocimiento.- Los integrantes de la Notaría, fomentarán la actualización permanente de sus conocimientos, habilidades y técnicas para favorecer el correcto desempeño de sus funciones.
Adicionalmente contribuirán con sus conocimientos y experiencias a la formación continua de sus compañeros de trabajo y de la sociedad en general.
4.8. Servicio.- Los integrantes de la Notaría, reconocerán la importancia del servicio notarial para la sociedad; por lo que deberán tratar con amabilidad y cortesía a todos los usuarios notarial, sean estos internos o externos.
CAPITULO III
DE LA INOBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOSArt. 5.- La inobservancia de los principios y valores éticos establecidos en este código, será sancionada de acuerdo a lo estipulado en el ordenamiento legal vigente y en su conjunto, será parte de la evaluación de desempeño de los servidores de la Notaría. Notario cumplirá directamente con las disposiciones legales constantes en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y demás cuerpos normativos. Los integrantes de la Notaría Octava de Quito, cumplirán dichas normas en lo atinente a sus actividades, pero en todo caso y entendiendo que el ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial, el personal de apoyo del notario, en lo que fuere pertinente, atenderá las normas antes indicadas.
Los funcionarios de la notaría, estarán sujetos a la normativa laboral pertinente y el o la notaria suplente a las responsabilidades de su cargo.
Disposición General
Además de las normas éticas aquí indicadas el notario y los funcionarios notariales, cumplirán y observarán las normas señaladas en el código de ética de la Función Judicial por ser parte de los órganos auxiliares de dicha función.
Principios de deontología notarial
Tomado de: Unión Internacional del Notariado (https://www.uinl.org/principios-de-deontologia)
1. De la preparación profesional
El notario debe ejercer su actividad profesional con competencia y una preparación adecuada y, particularmente, las funciones esenciales de consejo, interpretación y aplicación de la ley, adquiriendo conocimientos específicos en las materias que interesen al Notariado y tomando diligentemente en consideración las indicaciones de sus órganos profesionales.
El notario debe, en particular, procurar constantemente estar al día en su preparación profesional, aplicándose a ello tanto personalmente como a través de la participación en las iniciativas previstas por los órganos colegiales.
2. De la oficina notarial
El notario debe tener preparado, en el lugar donde ejerza su competencia territorial, una estructura capaz de asegurar, gracias también a la utilización de las tecnologías adecuadas, un funcionamiento regular y eficaz de la oficina notarial.
El notario debe ejercer su función en la oficina notarial de tal forma que asegure una efectiva disponibilidad en el servicio, estando personalmente presente y respetando un horario conforme con las exigencias de la clientela.
3. De las relaciones con los colegas y los órganos profesionales
El notario debe comportarse con sus colegas siguiendo los principios de la corrección, de la colaboración y de la solidaridad, con un intercambio mutuo de ayudas, servicios y consejos.
El notario no debe atentar a la reputación de la profesión o de un colega denigrando su competencia, saber o servicios de otro notario.
El notario debe, en la medida de sus posibilidades, participar en el desarrollo de su profesión intercambiando sus conocimientos y su experiencia con sus colegas o con los estudiantes y colaborando en todo programa de formación profesional.
El notario debe prestar la más intensa colaboración a sus órganos colegiales para permitirles ejercer de manera eficaz sus funciones; debe además estar dispuesto a participar en la vida corporativa y cumplir los encargos que se le pidan.
El notario miembro de un órgano colegial debe cumplir su función con disponibilidad y objetividad, cooperando en el ejercicio continuo y electivo de los poderes-deberes conferidos y procurando al respecto el espíritu de unión entre los notarios.
4. De la competencia
Al aceptar un encargo profesional el notario debe comportarse correctamente, respetando la libre elección de las partes y una leal competencia entre los notarios.
El Notario debe abstenerse de buscar a la clientela con otros medios que no sean sus propias capacidades profesionales y, en todo caso, no debe recurrir a reducciones de honorarios, servirse de proveedores de clientela o, en general, de otros instrumentos no conformes a la dignidad y prestigio de la profesión.
5. De la publicidad
Salvo disposición contraria de la ley, está prohibida tanto la publicidad individual del Notario, haciendo ver sus cualidades personales o la actividad que ejerce, como cualquier otra forma de publicidad indirecta que, por sus modalidades concretas, produzca efectos análogos.
Están autorizadas las formas de publicidad colectiva, estrictamente de información, realizadas a iniciativa de los órganos corporativos o, en todo caso, reglamentadas por éstos, respetando la igualdad de trato entre todos los notarios.
6. De la designación
La designación de notario se hará por libre decisión de los interesados, salvo los casos previstos por las leyes o reglamentos.
En el marco del deber de imparcialidad, el notario debe abstenerse de todo comportamiento que, aunque fuera de manera indirecta, pudiera influir sobre la libre elección de los interesados en cuanto al notario a designar.
7. De la intervención personal del Notario
La prestación profesional del notario está caracterizada por una relación de confianza y personal con los clientes. El notario puede servirse de auxiliares y colaboradores, a condición de que ello no afecte en nada a la naturaleza personal de la prestación en su conjunto.
En todo caso, el notario debe comprobar la identificación personal de las partes y su legitimación para actuar así como indagar e interpretar la voluntad de las mismas y su calificación jurídica, de la manera más adecuada.
8. Del secreto profesional
En el ejercicio de su actividad, bajo cualquier tipo de relación, el notario está obligado a respetar el secreto profesional respecto a la materia de que haya tenido conocimiento en el curso de la intervención que le haya sido solicitada, tanto a lo largo de su intervención como después. Asimismo está obligado a vigilar y tratar de que esta prescripción sea respetada igualmente por sus colaboradores y empleados.
Únicamente no está obligado el notario a guarda el secreto profesional por un deber de colaboración con la autoridad pública al que se encuentre obligado en virtud de una norma específica o por una orden de la autoridad judicial o administrativa, o en todo caso de la autoridad encargada de vigilar la transparencia de las transacciones económicas.
9. De la imparcialidad e independencia
El Notario debe comportarse con imparcialidad e independencia en cada manifestación de su profesión, evitando toda influencia de tipo personal sobre su actividad y toda forma de discriminación cara a sus clientes.
En la prestación de su ministerio, el notario debe mantener una posición equidistante respecto de los diferentes intereses de las partes y debe buscar una solución equilibrada e inequívoca que tenga como único objetivo preservar la seguridad común de éstas.
La imparcialidad e independencia del Notario debe de mantenerse tanto respecto a los particulares como frente al Estado.
10. De la diligencia y responsabilidad
En el ejercicio de su función, el notario ha de actuar de una manera adecuada y constructiva: informar y aconsejar a las partes acerca de las posibles consecuencias de la prestación requerida, bajo todos los aspectos de la habitual actuación jurídica que le ha sido confiada; debe elegir la forma jurídica mas conforme a la voluntad de las partes, asegurándose de su legalidad y de su recíproca pertinencia; de asesorar a las partes respecto a las aclaraciones solicitadas, necesarias para asegurarles la conformidad con las decisiones tomadas y la conciencia del valor jurídicamente relevante del acto.
El Notario tiene la obligación de responder de manera adecuada a través de determinadas formas de seguro aquellos riesgos que comporta el ejercicio de la profesión.
CONSIDERACIÓN FINAL
Los Notariados miembros de la Unión Internacional del Notariado, de acuerdo con la legislación de cada país, cumplirán cuanto sea necesario para hacer aplicables y ejecutivas, merced a un apropiado sistema de sanciones, las reglas de deontología notarial recogidas en los artículos precedentes, instituyendo dentro de cada país una Comisión “ad hoc” encargada de vigilar su observancia.
Documento aprobado por la Asamblea de Notariados miembros de la UINL
Ciudad de México, México – 17 de octubre de 2004